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Gregario Cabeza, comisarios de Policía de Tucupita, Caño Pedernales y Boca de Pedernales, respectivamente. TEXTO N 9 56 RESOLUCION DE 26 ABRIL DE 1889 Disponiendo que las Comllniclades ele indígenas continúen en posesión pací/ica ele szzs Resguardos, hasta que sea reglamen– tada la Ley respectiva Estados Unidos de Venezuela. -- l\Iinisterio de Relaciones Interiores. - Dirección Administrativa. - Caracas, 26 de ju- nio de 1889. 26 y 31. - Resuelto: Vistas las solicitudes que se han dirigido a este Despa– cho por varias Comunidades de indígenas pidiendo que se les prorrogue el plazo, que según el artículo cuarto de la Ley vi– gente de 25 de mayo de 1885, sobre Resguardos de Indígenas, ha perecido, el Presidente de la República, con el voto del Consejo Federal, ha tenido a bien disponer: las Comunidades de indígenas existentes en la República, continuarán en po– sesión pacífica y ordenada de sus Resguardos, hasta que el Ejecutivo Nacional reglamente la mencionada Ley, pudiendo practicar dentro de ese tiempo la mensura, partición y divi– sión de sus terrenos. - Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal. R. Andueza Palacio. ("Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela" - Tomo XIV - pág. 266 - N9 4306). - 217 --

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