BCCCAP00000000000000000000516

V. !barra. - Publíquese de orden del Ministro. - El Director, Tomás Rivero Sanavria. ('·Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela" - Tomo XIII - Año 1891 - pág. 236 - N9 3778). TEXTO N 9 55 Estados Unidos <le Venezuela. Gobierno del Territorio Federal Delta. - Circular N•, 14. - Pedernales; 12 de sep– tiembre de 1887. - 24 y 29. Este Gobierno tiene informes de que en la jurisdicción de ese caserío se cometen actos arbitrarios <le naturaleza bár– bara contra los indígenas y como es propósito del Gobierno ~ac1onai lrncer e1ecuvas las garantrns ue1 c1uua<lano en todo el ámbito de la Hepública, la Gobernación de este Territorio, cumpliendo con el deber de secundar aquellas miras, previene a Ud. que garantice la libertad y asegure el sosiego de todos los vecinos que están al amparo de su autoridad. Y son ve– cinos los indígenas y a éstos debe usted con noble desinterés dispensarles lodo género de protección; ya por ser de justicia, cuanto que porque es el medio único de atraerlos a la vida civilizada. unos individuos de apellido Pocotcrra, Hómulo y Régulo, del Estado Bermú<lez, vienen de tiempo atrás acosando a los indios y vapuleún<lolos, y se los llevan violentamente am.arra– dos a jurisdicción de l\Ia turín, y allí los obligan a trabajos forzados, lo cual, es un atentado a que debe Ud. oponerse con todos los recursos de su autoridad. Si los referidos Pocate– rra volviesen a penetrar otra vez en la jurisdicción de su car– go, haciendo lo mismo, ordéneles Ud. de mi parte que se pre– senten ante este Despacho a la disposición del Gobernador. Sírvase acusarme recibo. Dios y Federación. Manuel Carías. Se dirigió a los ciudadanos Justo Sosa, Juan Cabello y - 216

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz