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tamiento, y dibujándose en él todos los lotes y adjudicacio– nes en la misma extensión, forma y situación que tenga en el terreno. W-'.- Al verificarse el reparto, el partidor separará 15 hec– táreas para el aumento de la población, si ésta se halla funda– da dentro del Resguardo que se quiera dividir. 10.-En todo lo demás se observarán las reglas que, rela– tivamente a la materia de partición, establece el Código Ci– vil, el Código de Procedimiento Civil, y artículos restantes de la presente Ley. Art. 6' 1 .-A ninguna Comunidad ele Indígenas podrá ad– judicarse en ningún caso, una porción de terreno que exce– da de cuatro leguas cuadradas. Art. 7.--Los que sin ser indígenas o siéndolo, pertenezcan a otra comumdact, ocuparen al tiempo de la paruc1ó11 parte de dichos H.esguardos a título de compra a los respeclivos indígenas, o por cualquier otro título legítiino, recibirán en el reparto una adjudicación equivalente al número de de– rechos que hubieren adquirido a aquieran durante la parti– ción de los mismos indígenas. Y si no pudieren obtener su– ficientes derechos para cubrir todo el terreno que ocupen, podrún pagar al resto de la comunidad indígena, la parte ex– cedente, según precio que se establezca a justa regulación de expertos, o cederán dicha parte a la misma Comunidad. Art. 8 9 .-Los indígenas que en virtud de la legislación patria hayan procedido a la división o partición de sus Res– guardos, serún considerados como dueños absolutos del terre– no que se les haya adjudicado, siempre que dichos juicios se hubieran sustanciado en tiempo hábil. Art. 9'!.-Cuando el Resguardo que se pretende partir no estuviere bien deslindado con terrenos baldíos o de particu– lares, el Ejecutivo Nacional, a instancia de cualquier intere– sado en el deslinde, nombrará en cada caso que ocurra, quien deba representarlo en dicho juicio de deslinde. Cuando la Comunidad indígena fuere en el deslinde la parte demandada, y no tuviere procurador que la represente, el Presidente del respectivo Estado le nombrará uno, para - 213 -

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