BCCCAP00000000000000000000516

TEXTO N 9 53 LEY DE 25 DE MAYO DE 1885 Sobre resguardos de indígenas El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela decreta: Art. 1°.-Dentro de los límites de la Nación sólo se reco– nocen como Comunidades de Indígenas las que existen en los Territorios Amazonas, Alto Orinoco y La Goajira, las cuales serán regirlas y administradas por el Ejecutivo Nacional, con– forme a la Ley. También se reconocen como Comunidades de Indígenas únicamente por los efectos de la presente Ley: 1 9 .-Las Comunidades de Indígenas que tengan el títu– lo auténtico de su fundación doctrinaria; y 2 9 .-Las que no teniendo dichos títulos auténticos-, los ha– yan suplido con todas las formalidades y requisitos que el de– recho establece. Art. 2 9 .-En los Territorios Alto Orinoco, Amazonas y La Goajira, el Ejecutivo Nacional concederá en propiedad a ca– da familia sometida al régimen establecido para darles vida civilizada, un lote de terrenos, en el rnisn10 Territorio, com– puesto de tantas hectáreas cuantos sean los individuos que componen dicha familia, sin más formalidades que las que se observan con las farnilas emigradas. Art. 3°.-Se consideran indígenas para los efectos de esta Ley, los descendientes en línea recta de los aborígenes de es– ta parte de la América, y también los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad. Art. 4 9 .-Las Comunidades de indígenas continuarán co– mo dueños reconocidos de sus respectivos resguardos, y pro– cederán irremisiblemente a su división corno propietarios de ellos dentro del término improrrogable de dos años, so pe– na de quedar declarados, ipso facto, baldíos e incorporados a los terrenos de esta denominación que administra el Eje- - 211 -

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz