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ción para lavado, quincenalmente, incluyéndolos en el presu– puesto del ramo en el Distrito Federal; lo destinado a alimen– tos, por medias quincenas adelantadas; lo asignado para ves– tidos, cada vez que haya de hacerse la compra de éstos; y los gastos para premios, así como los extraordinarios, en la opor– tunidad respectiva. TITULO YIII.-- Disposiciones varias Art. :12.-Es obligatorio para los alumnos que terminen su aprendizaje en este Instituto, cumplir todas las comisiones que Luviere a bien confiarles el Ejecutivo respecto de los Te– lTitorios Federales. Art. 3:3.-Los estudios que se hagan en este Instituto len– drún validez en las Universidades y Colegios Federales de la República. TITULO IX.-Disposiciones transitorias Art. 34.-Por resolución especial se fijarú el día en que deba instalarse el plantel y a este efecto se avisarú oportuna- mente para que les ...... corresponda. Art. ;35.-1\Iientras llega el día de 1a instalación se orde– nará lo conducente a la preparación del local en que ha de funcionar el Instituto. Art. 36.-El Ministro de Instrucción Pública queda encar– gado de la ejecución de este Decreto. Firmado, sellado y refrendado en el Palacio Federal, en Caracas, a 1 9 de abril de 1885. - Año 2 de la Ley y 27 de la Federación.-Joaquín Crespo. - Refrendado. -- El Ministro de Instrucción Pública, Manuel F. Pimentcl. ("Gaceta Oficial", 8 de abril de 1885 - N9 3.482). - 209 -
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