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Gª.- Vigilar la preparación de los alimentos, para que és– tos queden bien acondicionados y sean ele excelente calidad. 7't.-C1ddar de qne se haga toda especie de asco en el es– tablecimiento comprendiendo el cdifcio, las camas, los obje– tos de todo servicio, las lúmparas, el Ycstuario de los alum– nos, y lo dcmús que se relacione con el servicio interno. TITULO VII.-Dr los gastos Art. 29.-Son gasíos ordinarios del Instituto: 1°.-El sueldo anual de los funcionarios que scrú: de seis mil holfrarcs (6.000) para el Director; de tres mil seiscientos bolívares (Bs. :1.600) para el Subdirector; de mil cuatrocien– tos cuarenta holfrarcs (Bs. 1.440) para el catcclrútico de his– toria natural; de mil doscientos holívarcs (Bs. 1.'.200) para ca– da uno de los demús catedrúticos; ele dos mil cuatrocientos holíYares (Bs. 2.!100) para el Ecónomo; ele novecientos sesenta bolívares (Bs. %0) para el portero; de cuatrocientos ochen– ta holívarecs (Bs. -180) para cada uno de los cocineros y sir– vientes. 2 9 .-La pensión para el sostenmicnto ele los alumnos que scrú de mil doscientos holíym•es anuales por cada uno, y de la cual se aplicar{rn a la alimentación dos bolívares diarios; nl lavado y demús gastos menudos, ocho holíYares mensnnlcs destinúndosc lo (lemús al uniforme, sombrero, calzado y Yes– ticlo de uso dinrio. 3°.-La asignación anual para artículos de escritorio, y alumbrado, que serú <le mil doscientos holísares (Bs. 1.200) . .t,•.--El costo de los premios. Art. 30.--Son gastos extraordinarios: 19.-Los que ocasione la instalación del Instituto y la con– serYación y renoyación de su mobiliario y demús útiles. 2".--Los demús que hrdere a bien acordar e1 Ejecnti-.,o Federal. Art. 31.-Los gastos de que tratan los dos artículos prece– dentes se satisfarún por la Tesorería General de Instrucción Pública así: los de los números primero y tercero y la asigna- 208 - -

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