BCCCAP00000000000000000000516

TEXTO N 9 2 REGLAMENTO DEL LIBERTADOR PRESIDENTE DE 20 DE l\IAYO DE 1820 sobre distribución de resguardos a las familias indígenas sólo para su cultivo. (Citado por la Ley de L1 de octubre de 1821). TEXTO N 9 3 LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 1821 Sobre extinción de los tributos de los indígenas, distribución de sus resguardos y exenciones, que se les conceden. El Congreso general de Colombia, convencido de que los principios más sanos de política, de razón y de justicia, exi– gen imperiosamente que los indígenas, esta parte considerable de la población de Colombia que fué tan vejada y oprimida por el gobierno español, recupere en todo sus derechos igual– mente a los demás ciudadanos, ha venido en decretar y de– creta lo siguiente: Art. 1 9 -Los indígenas de Colombia, llamados indios en el código español, no pagarán en lo venidero el impuesto co– nocido con el degradante nombre de tributo; ni podrán ser destinados a servicio alguno por ninguna clase de persona, sin pagársele el correspondiente salario, que antes estipulen. Ellos quedan en todo iguales a los demás ciudadanos y se re– girán por las mismas leyes. Art. 2 9 -Atendiendo, sin embargo, al estado de miseria en que se hallan originado del sistema de abatimiento y de– gradación en que los tenían las leyes españolas, los indíge– nas continuarán eximidos por el espacio de cinco años de pa– gar derechos parroquiales, y de cualquiera otra contribución civil, con respecto a los resguardos y demás bienes que po– sean en comunidad; pero no lo estarán, por los que sean de su propiedad particular. -19-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz