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Art. 17.-Los premios adjudicados en cada año se distri– buirán en un acto público, presidido por el l\Iinistro ele Ins– trucción pública y al cual concurrirán todos los funcionarios del Instituto. Dicho acto se celebrerá el primer día festivo después del término de los exámenes. TITULO VI.-De las autoridades del Instituto Art. 18.-Son autoridades del Instituto de los Territorios Federales: el l\Iinistro de Instrucción Pública, el Director, el Subdirector, la Junta Inspectora y los catedráticos. Art. rn.-Tendrá también los empleados siguientes: un ecónomo, un portero, dos cocineros y tres sirvientes. Art. 20.-El Director, los catedráticos y el ecónomo serán non1brados libremente por el Ejecutivo Federal que nombra– rá también al Subdirector, eligiéndolo de terna propuesta por el Director. Art. 21.-La .Junta Inspectora se compondrá de tres vo– cales principales y tres suplentes que nombrará el Ejecutivo, eligiendo al efecto ciudadanos calificados por su patriotis– mo y amor a la civilización. Art. 22.--El l\Iinistro de Instrucción Pública ej creerá la alta vigilancia del establecimiento y al efecto lo visitará una vez por lo menos cada tres meses. Art. 23.-El Director es el Jefe inmediato del Instituto y como tal responsable del orden y de la marcha regular de él. Vivirá en el n1.ismo local, del cual no podrá ausentarse por más de dos horas duran te el día. Art. 2-1.-Son funciones del Director: P.-Ejercer la supervigilancia del Instituto. 2~.-Cumplir los deberes generales que se le señalan por este Decreto y por el reglamento que se aprobare; y hacer que el Subdirector, catedráticos y demás empleados cumplan los suyos, proponiendo al Ejecutivo la remoción de dichos funcionarios cuando no lo hicieren a pesar de sus exhorta– ciones. - 203 --

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