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cional y los de la vacac10n del Instituto, que principiará en la fecha del respectivo examen general y terminará el 1.'5 de septiembre. § único.-Durante la vacación y cuando ya esté en acti– vidad la clase de historia natural, el profesor de ella guiará a los alumnos todos los domingos, a los campos inmediatos a la capital, para que estudien prácticamente bajo su direc– ción las materias correspondientes. TITULO IY.--Dc los alumnos Art. 6''.-Todos los alumnos scrún internos y los designa– rán y remitirún al plantel, cada cuatro aiíos, los Gobernado– res de los Territorios en la proporción siguiente: siete por ca– da uno del Yaruary, Amazonas y Alto Orinoco; diez por el de Goajira; ocho por el Caura; dos por cada uno de los del Della y Armisticio; y uno por el de Colón. Art. 7''.--La designación a que se refiere el artículo pre– cedente, debe recaer en individuos de ocho a doce aiíos, na– cidos en el respectivo Territorio e hijos de indígenas de éste, con bncn desarrollo físico, prdirit'.·ndose los que reyelcn más clara inteligencia. Art. 8''.--Los Gobernadores enviarún al l\Iinisterio de Ins– trucción Pública, respecto de cada alumno, los comprobantes de los re(ruisitos enumerados en el artículo anterior. Art. 9'!.-•Se harún por cuenta del Tesoro Público todos los gastos que ocasione el sostenimiento de los alumnos, des– de su incorporación al Instituto hasta el término de los estu– dios del tercer grado de la enseiíanza. Art. 10.-Los alumnos deben guardar orden en el plan– tel; respetar y obedecer a los funcionarios de él; asistir a sus clases todos los días lectivos; atender a las explicaciones de los catedrúticos; y procurar aprovecharse lo mús posible en sus estudios. Art. 11.-Cuando un alumno fuere notoriamente desapli– cado; cuando hubiere sido reprobado por dos veces en los exámenes o fuere incorregible de alguna falta que perturba 201

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