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TITULO II.-De la enseFí.anza Art. 2'!.-La enseüanza abrasará tres grados. El prime– ro, cuya duración serú de dos aiios, comprendcrú: lectura y escritura correctas del castellano, principios de religión, urba– nidad, constitución política de Yenezuela, aritmética prác– tica, gramúlica castellana, geografía prúctica y geografía uni– versal. El segundo, que durarú también dos aüos: historia de Yenezuela, historia universal, idioma inglés, dibujo natu– ral, química aplicada a las industrias, higiene pública y pri– vada, historia natural y elementos de derecho natural y de de– recho constitucional. Y el tercero: una de las arles y no– ciones generales, teóricas y prúcticas sobre todas las demás que se enscüan en la escuela de Artes y Oficios. Simultúneamente con estos estudios se darún nociones de gimnasia, de natación y de esgrima, lo bastante para ej erci– cios que favorezcan el desarrollo físico. s único.--A los alumnos que tengan notoriamente apti– tudes sobresalientes se les permitirú cursar, durante el estu– dio de artes, una de las especialidades que se han de enseñar en la Escuela Politécnica Yenezolana. Para los alumnos del Territorio Yaruary es ohligalorio el curso de minería, y para los del de Goajira, el de cría. Art. ;3,.,_-El aüo escolar principiará el 16 de septiembre y terminará para cada clase el día de sus exúmenes generales, que se practicarún en la primera quincena de agosto. TITULO. III.--De las cátedras Art. 0 1''.-Hahrú una cútedra para cada una de las mate– rias del segundo grado de la enseüanza, con la excepción de la historia de Yenezuela, y la historia universal, que se leerún en una sola cátedra, así corno en otra, los elementos de dere– cho natural y de derecho constitucional. Art. 5'.>.-La duración de cada clase scrú de una hora por lo menos, todos los días, con excepción los domingos, el j ue– ves y viernes santo y los días de aüo nuevo, y los de fiesta na- -200-

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