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Art. 7'!.-Los Fiscales prestarán el juramento del cumpli– miento de sus deberes, ante el Juez de la causa en que inter– vengan, y serán responsables como lo son los procuradores o apoderados en las causas civiles. Art. 8 9 .-El l\Iinislro de Relaciones Interiores queda en– cargado de la ejecución de este Decreto.-Dado, firmado, se– llado y refrendado en el Palacio Federal, en Caracas, a vein– tiuno de junio de mil ochocientos ochenta y cuatro. - Años 21 de la Ley y 26 de la Federación. Joaquín Crespo. - Refrendado. - El Ministro de Rela– ciones Interiores, F. González Guinán. ("Recop. de Leyes". Tomo XI - Pág. 135 - N9 2664). DECRETO DE 1 DE ABRIL DE 1885 Creando el "Instituto ele los Territorios Federales" El Presidente constitucional de los Estados Unidos de Ve– nezuela; con el voto afirmativo del Consejo Federal, - De– creta: TITULO I.-Del Instituto ele los Territorios Federales Art. l•!.-Se crea en la capital de la República un estable– cimiento que se denominará "Instituto de los Territorios Fe– derales", con el fin de que en él se formen individuos de aqué– llos, con conocimientos teóricos y prácticos, que le sirvan a su tiempo para llevarlos como medios eficaces de civilización a sus respectivas localidades, y de fomento de los elementos de bienestar que en éllas existen. § único.-Este Instituto funcionará en el local de la Es– cuela de Artes y Oficios, para lo cual se hará en él el ensan– che que fuere necesario. -199-
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