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esta Constitución ha adoptado Venezuela no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios en donde aprendan todos los que quieran los prin– cipios de Religión, de la sana Tnoral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos Ciudadanos naturales a estas casas de ilustración y enseñanza, hacerles comprender la ín– tima unión que tienen con todos los demás Ciudadanos, las consideraciones que como aquellos merecen del Gobierno, y los derechos de que gozan por el hecho de ser hombres iguales a todos los de su especie, a fin de conseguir por este medio sacarlos del abatimiento y rusticidad en que los ha mantenido el antiguo estado de las cosas, y que no permanezcan por más tiempo aislados y aún temerosos de tratar a los demás hombres prohibiendo desde ahora, que puedan aplicarse in– voluntariamente a prestar sus servicios a los Tenientes o Cu– ras de sus parroquias, ni a otra persona alguna, y permitién– doles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que estún en posesión, para que a propor– ción entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, según los tér– minos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales.– Artículo 201. Se revocan por consiguiente y quedan sin va– lor alguno las leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protectores y privilegios de menor edad a dichos naturales, las cuales dirigiéndose al parecer a prote– gerlos, les han perjudicado sobremanera, según ha acreditado la experiencia. - Dada en el Palacio Federal de Caracas, a veintiuno de diciembre del año del Señor mil ochocientos once, primero de nuestra Independencia. - Juan Toro, Pre– sidente. (Siguen firmas). -18-

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