BCCCAP00000000000000000000516

Ejecútese y cuídese de su ejecución. - Joaquín Crespo.- Refrendada El Ministro de Relaciones Interiores, F. Gon- ::ále:: Guinán. ("Recopilación de Leyes''. Tomo XI - pág. 133 - N9 2664). TEXTO N'! 50 REGLAl\IENTO DE 21 DE .JUNIO DE 188,1 De la Ley anterior sobre Resguardos ele indígenas El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, en vir– tml de lo que establecen los artículos 8'' y U de la Ley de 16 del corriente mes, sohre Resguardos de indígenas; y - Con– siderando: 1'.'.-Que la intenención de los Fiscales a que ella se re– fiere, en los juicios de deslinde y división de aquellos terre– nos, es una verdadera garantía, tanto para los intereses de los mismos indígenas, como para los de los Estados, que co– rren a cargo del Ejecutivo Nacional, y también por lo que to– ca a la edificación y aumento de las poblaciones fundadas dentro de los Resguardos. 2'!.-Que por las crecidas erogaciones del Tesoro a causa del serYicio público, en los diferentes ramos de la Adminis– tración, aquel no se encuentra en capacidad de atender a o– tros gastos que los que hasta ahora han sido presupuestos; y 3''.-Que dada la Ley de Presupuesto, ésta no señala nin– guna cantidad con destino a la remuneración que deben te– ner los expresados Fiscales. - Con el voto afirmativo del Consejo Federal, - Decreto: Art. 1°.-Para cada uno de los Estados de la Unión en que haya Resguardos de indígenas, se nombrará por Resolu– ciones Especiales un fiscal que, conforme a la Ley sobre la materia, se hará parte de buena fe e intervendrá en los j ui– cios de deslinde y de división de dichos Resguardos. Los Fis– cales pueden representar en papel que no sea sellado. -197-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz