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8~.-En la adjudicación de los lotes obtendrá preferen– cia la familia o miembros de ésta que tenga allí casa, semen– tera u otro establecimiento. 9'!.-Al verificarse el reparto, el partidor separará a juicio de la respectiva Junta Parroquial y en su defecto al prudente arbitrio del partidor mismo, el número de hectáreas que sean necesarias para la edificación y aumento de la población, si ésta se halla fundada dentro del Resguardo que se quiera di– vidir; en cuyo caso los terrenos cedidos por la comunidad pa– ra ejidos, serán sustituídos con otros baldíos, dando aviso al Ejecutivo Nacional para que éste haga la adjudicación. 10'>.-En todo lo demás se observarán las reglas que, rela– tivamente a la materia de partición, estahlecen el Código Ci– vil, el Código de Procedhniento Civil y artículos restantes de la presente Ley. Art. fr.'.-A ninguna comunidad de indígenas podrá ad– judicarse, en ningún caso, una porción de terreno que exce– da de cuatro leguas cuadradas. Art. 7 9 .-Los que sin ser indígenas o que siéndolo perte– nezcan a otra Comunidad, ocuparen al tiempo de la parti– ción parte de dichos Resguardos, a título de compra a los respectivos indígenas, o cualquier otro título legítimo, reci– birán al reparto una adjudicación equivalente al número de derechos que hubieren adquirido o que compren, durante la partición, a los mismos indígenas. Y si no pudieren obtener suficientes derechos para cubrir todo el terreno que ocupen, podrán pagar al resto de la Comunidad indígena la parte excedente según precio que se establezca a justa regulación de experto o cederán dicha parte a la misma comunidad. Art. 8'!.-Para cada Estado en que el Presidente de la República lo considere conveniente, podrá nombrar un fis– cal para representante del Gobierno, con el objeto de que ha– ciéndose parte de buena fe en los juicios sobre división de los Hesguardos de indígenas, promueva en consecuencia cuan– to sea necesario a la estabilidad y prónto término de dichos juicios, evitando los vicios que puedan anularlos; revisando las participaciones para que en las adjudicaciones no se per- -194-

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