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El estudio, en efecto, de la Legislación Indigenista Vene– zolana, permitirá ver cómo ha sido el desarrollo de ese mismo problema en el terreno de la acción oficial; cuáles han sido las fallas de esa acción oficial, o de las normas legales que debían encauzarla, y cuáles han de ser los medios que en el futuro permitan escapar a aquellas deficiencias y llevar a la realidad una obra de reivindicación, de justicia, y de fra– ternidad venezolana, con respecto a aquella parte de su po– blación que fué una vez la dueña legítima del territorio don– de hoy funda sus asientos nuestra nacionalidad. ilsí, el "Fuero Indígena Venezolano" está farmado por dos partes: La una, donde se recogen los documentos le– gislativos fundamentales de la época colonial, y que consti– tuye el Primer Volumen; la segunda, que ahora se publica, contentiva de toda la Legislación Indigenista de la Era Re– publicana. El trabajo de compilación de la primera parte lo realizó el doctor Joaquín Gabaldón Márquez, conocido juris– ta venezolano y miembro Consultor Jurídico "ad-honorem" de la Comisión Indigenista. La compilación ele los materiales con– tenidos en el presente volumen la realizó el Reverendo Padre Fray Cesáreo de Armellada, Misionero Capuchino Francisca– no, quien residió muchos años en Venezuela llevando a cabo intensas actividades misioneras en el interior del país. Es autor de varios trabajos que ponen de manifiesto la valiosa experiencia acopiada en sus prolongados contactos con la Na– turaleza tropical y sus aborígenes. La compilación legislativa indigenista de la República de Venezuela de que es autor y que bajo el título de "Fuero Indígena Venezolano", Parte II, hallará el lector de seguida, es nuevo testimonio de la perenne preocupación que los problemas indígenas le merecen y fru– to de sus desvelos en los últimos años pasados en el San– tuario de San Antonio, Madrid. W ALTER DUPOUY. -9-

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