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LA. CA.USA. INDIGFJN¡.l A.llfERICclNA. EN L.1S CORTES DE CA.DIZ .aquellos climas, y del mismo modo promover la industria manufac– turera y las artes en toda su extensión. Artículo III. Que los americanos, así españoles como indios. y los hijos de ambas clases tengan igual obción (sic) que los espa– ñoles europeos para toda clase de empleos y destinos, así en la corte como en cualquier otro lugar de la Monarquía, sean de la carrera eclesiástica, política o militar. Tendrálo entendido el Consejo de Regencia, y dispondrá lo ne– cesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la Real Isla de León a 9 de febrero de 1811.---Antonio Joaquín Pérez, Presidente.-José Aznárez, Diputado Secretario.--– Vicente Tomás Trnver, Diputado Secretario.-Al Consejo de Re– gencia.-Reg. fol. 48. DECRETO XLII de 13 de mar:::o de 1811.--Se extiende a los in– dios y castas de toda la América la exención del tributo conce– dida a los de Nueva España: se excluye a las castas del reparti– miento de tierras concedido a los indios; se prohibe a los justi– cias el abuso de comerciar con el título de repartimientos ( pá– gina 89). Las Cortes generales y extraordinarias, habiendo examinado de– tenidamente el decreto expedido por el anterior Consejo de Regen– cia en la Real Isla de León a 26 de mayo del año próximo pasado de 1810, y el bando que para su ejecución mandó publicar en 1\/Iéxico con fecha de 5 de octubre del mismo año el virrey de Nueva Es– paña D. Francisco Xavier Venegas, al mismo tiempo que han tenido a bien aprobar la exención del tributo concedida a los indios en aquel decreto, con la extensión declarada por dicho virrey en el referido bando a favor de las castas de mulatos, negros y demás que se han mantenido y mantengan fieles a la sagrada causa de la patria en el distrito de aquel virreynato. decretan: l. Que la expresada gracia de la exención de tributo sea ex~ tensiva a los indios y a las castas de las dem{:is provincias de Arnérica. II. Que la gracia del repartimiento de tierras de los pueblos de los indios no se extienda a las castas. III. Que se cumplan con el mayor rigor las Reales órdenes y disposiciones que prohiben a las justicias el abuso de comerciar en
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