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C E P cl R E O D E -'1 R !ú E L L et D -'t soberana voluntad. Ordenan también que los protectores de los in– dios se esmeren en cumplir debidamente el sagrado cargo de de– fender su libertad personal. sus privilegios y demás exenciones, mientras que bien instruídas las Cortes de cuanto parezca más ne– cesario y conveniente en esta materia, procedan a los arreglos y dis– posiciones sucesivas que se estimen oportunas. Por último ordenan las Cortes que se circule este decreto a todos los curas párrocos en todos los puntos de la América y Asia, para que después de leído por tres días consecutivos en la misa parroquial. le trasladen a cada uno de los Cabildos de los indios, y conste por este medio a aquellos dignos súbditos el desvelo y solicitud paternal, con que la Nación entera representada por las Cortes generales y extraordinarias se ocupa en la felicidad de todos y cada uno de ellos.-Lo tendrá exten– dido el Consejo de Regencia para disponer el más exacto cumpli– miento en todas sus partes, y hacerlo así imprimir, publicar y circular. Dado en la Real Isla de León a 5 de enero de 1811.---Alonso Cañedo, Presidente.-José JV!artíncz, Diputado Secretario.-José Aznárez, Diputado Secretario. - Al Consejo de Regencia.-Reg. fol. 28. DECRETO XXXI de 9 de febrero de 1811, en q11e 5e declatan ,1lgunos de los derechos de los americanos (pág. 72). Las Cortes generales y extraordinarias, constantes siempre en sus principios sancionados en el decreto de 15 de octubre del año próximo pasado ( 1), y deseando asegurar para siempre a los ameri– canos, así españoles como naturales originarios de aquellos vastos do– minios de la l\1onarquía española, los derechos que como parte in– tegrante de la misma han de disfrutar en adelante, decretan: Artículo l. Que siendo uno de los principales derechos de to– dos los pueblos españoles su competente representación en las Cor– tes nacionales, la de la parte americana de la Monarquía española en todas las que en adelante se celebren, sea enteramente igual en el modo y forma a la que se establezca en la península, debiéndose fijar en la Constitución el arreglo de esta representación nacional sobre las bases de la perfecta igualdad conforme al dicho decreto de 15 de octubre último. Artículo II. Que los naturales y habitantes de América puedan sembrar y cultivar cuanto la naturaleza y el arte les proporcione en (1) Ver apéndice núm. 1 al final. -- 92 -

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