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LA CAUSA INDIGEN.t1 AMERIC.4.NA EN LA.S CORTES DE CADIZ 22 de febrero de 1922 y siguientes; también la resolución del 9 de febrero de 1893. 13. Paso del régimen especial de Misiones al ordina– rio civil y eclesiástico.-Las Cortes de Cádiz en su decreto del 30 de septiembre de 1813.-El F. l. V. lo supone en todas las leyes, decretos, reglamentos y convenios vigen– tes. No concreta el tiempo, pero ahora veinte, ahora diez años asoman en los contratos. La legislación indigenista de las Cortes de Cádiz, cir– cunstancial y fraSJmentaria, no puede evidentemente com– pararse con el Fuero Indígena Venezolano, hecho "ad hoc", sobre la misma tierra, y elaborado a través de más de ciento cincuenta años. Y estudi3do más detenidamente el Fuero Indígena Venezolano, nos encontraríamos que, igual que en las Cortes de Cádiz, superada la etapa ele la utopía y algo de la palabrería hueca y de las invectivas a todo lo anterior, se reconoce expresamente "la aran soli– citud y el amor paternal" que respiran las Leyes de Indias.

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