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CES,tREO DE ARMELLADA. otras personas. - Las Cortes de Cádiz en su decreto del 9 de noviembre de 1812.-El F. l. V. en la Constitución del año 1811, art. 200. 7. Distribución de tierras en propiedad. - Las Cor– tes de Cádiz en el mismo decreto. - El F. l. V. en el mismo artículo 200 y en una larga serie de leyes y decretos que comienzan el 4 de octubre de 1821. 8. No obstante la igualdad ante la ley con los demás ciudadanos, sigan la minoridad y otros privilegios de los indios. -Así las Cortes de Cádiz en su sesión del 21 de agosto de 1811.- Y así el F. l. V. en toda su legislación, exceptuado el artículo 200 de la Constitución de 1811. Puede verse particularmente reconocido esto en la reso– lución del 27 de agosto de 1852, íd. dic. (11) de 1855, etc. 9. Repudio de la pena de azotes y oteas infamantes. Las Cortes de Cádiz en su decreto del 8 de septiembre de 1813.-El F. I. V. en su Reglamento del 26 de octubre de 1921. 1O. Aparte de la educación fundamental, atiéndase a la ilustración de los indios. - Las Cortes de Cádiz en su decreto del 9 de noviembre de 1812.-Y el F. I. V. en mu– chas de sus disposiciones y particularmente en el decreto del 1 de abril de 1855 y en el Convenio del 21 de marzo de 1944. 11. Benemerencia, cóngrua de los misioneros, doctri– neros.-Así las Cortes de Cádiz, sesión del 22 de abril de 1812, y en su orden del 17 de febrero de 1812.-Y así la ley del 28 de julio de 1824 y el decreto del 11 de julio de 1828. 12. Curatos limítrofes con la zona misional y Residen– cias en la zona civilizada. - Las Cortes de Cádiz en su decreto del 30 de septiembre de 1813.-Y así el F. I. V. en su ley del 28 de julio de 1824 y en todos los convenios, -88-
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