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OCASION Y MOTIVO DE ESTE ESTUDIO Mi preocupac10n por conocer y recopilar la Legisla~ ción indiana o indigenista de Venezuela y de toda la Amé~ rica en general comenzó el año 1932, al ser destinado a las Misiones capuchinas en Venezuela. Una insinuación, a manera de última voluntad, la recibí en agosto de aquel año en Madrid. Venía de nuestro M. Rvdo. P. Provin~ cial, Fr. Félix de Vegamián, quien diez años atrás había puesto en marcha las Misiones venezolanas mediante la firma de un Convenio entre los Padres Capuchinos de Cas~ tilla y el Ejecutivo Federal de Caracas para la Misión del Caroní. Hacía más de cien años que las Misiones estaban extinguidas, y para resucitarlas no había bastado la volun~ tad de Bolívar, manifestada en la ley de 1828; y la ley de 1915 llevaba camino de quedarse igualmente en letra muerta. Son fechas y nombres relacionados íntimamente con la tarea exterior más grande de mi vida y que por eso viven en el relicario de mi corazón con muy grata memoria: año 1932, Misión del Caroní, P. Félix de Vegamián. Consagrado a la teoría y práctica del indigenismo du~ rante tantos años, surgió, en el campo legislativo, primera~ mente el "Fuero indígena venezolano" (Caracas, 1954), y después "El indio, valor y problema de América" (Mé~ xico, 1958). Y se quedó rezagado éste, que ahora presen~ to, "La causa indígena americana en las Cortes de Cádiz", por causas ajenas a mi voluntad, no obstante estar conce~ bido hace ya varios años. Es muy cierto que la legislación indigenista de las Cortes de Cádiz pudo muy bien haber

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