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LA CAUSA INDIGENA. AJIIERICANA EN L.4.S CORTES DE C.4.DIZ tarme a presentar un breve parangón entre ellos y el lla– mado "Fuero Indígena Venezolano". No me extiendo en él y sólo presento los problemas principales. 1. Igualdad de los indios con todos los demás ciuda– danos. -Así las Cortes de Cádiz en su decreto de 15 de octubre de 1810.-Y así la Constitución venezolana del 21 de diciembre de 1811, capítulo IX, artículo 200.-En vir– tud de aquel decreto y de este artículo holgaría (y así lo dice expresamente la Constitución venezolana) toda legis– lación privativa de los indios, que parecería injuriosamen– te discriminatoria. 2. Las Misiones encomendadas a congregaciones re– ligiosas, la mejor manera de cumplir las obligaciones que con los indios impone el derecho de Patronato eclesiástico. Así las Cortes de Cádiz en la designación de cóngrua a los doctrineros, en el decreto de 30 de septiembre de 1811 y en todo el cuerpo de las discusiones.-Y así expresamen– te el F. l. V. en su ley del 28 de julio de 1824, en el de– creto del 11 de julio de 1828, en la ley del 16 de junio de 1915, etc. 3. Se reprueban con énfasís especial los maltratos a los indios.-Así las Cortes de Cádiz en su decreto del 5 de enero de 1811 y repetidas veces en el cuerpo de las discu– siones. - Y así, tomando un ejemplo entre muchos, la circu– lar del 27 de mayo de 1912 en el F. l. V.; también la circu– lar del 4 de julio de 1881. 4. Reprobación de las mitas.-Las Cortes de Cádiz en su decreto del 9 de noviembre de 1812. - Y el F. l. V. en su resolución del 31 de julio de 1855, entre otras. 5. Extinción de los tributos.--Las Cortes de Cádiz en su decreto de 13 de marzo de 1811.-El F. l. V. en su ley de 4 de octubre de 1821. 6. Extinción del servicio personal a los doctrineros y

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