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LA CAUSA. INDIGENA. A.J1IERICANA EN LA.S CORTES DE CADIZ "No se permitirá que ningún párroco de indios, secular o regular, pueda cultivar predio, posesión o heredad, bien sea patrimonial o adquirida con otro título, dentro del distrito de la jurisdicción de su curato, ni diez leguas en contorno, ni aun– que sea de la iglesia" ( *). Excluídas las mitas, el serv1c10 personal de los in– dios, etc., esta proposición era ciertamente contradictoria con los derechos fundamentales de todo ciudadano si se trataba de posesión particular, y utópica si se trataba de los bienes eclesiásticos o del común de los indios. Quizá algo de esto intuyeron los legisladores, que remitieron a discusión posterior esta proposición. La idea de que los misioneros del clero regular han de ir siempre en la vanguardia y entregando los puestos con– quistados al clero secular, es una idea que sólo reciente– mente, y sólo en parte, se ha superado. Por excepcional se hace resaltar frecuentemente entre los historiadores el pro– yecto en contr.ario del genial Hernán Cortés, respecto a su Nueva España. Todavía se vive de la vieja idea, y la le– gislación canónica y civil se basa en ella. (,:, l En el Archivo de la Corona de Aragón pueden verse los "Au– tos, etc., con motivo del Decreto de las Cortes Generales de Cádiz, 13 sep– tiembre de 1813, que dieron por informes de D. José Olazarra en nombre del Rvdo. Obispo D. José Ventura Cabello, electo de Guayana". Son 96 fo– lios de Autos promovidos por los misioneros de Guayana (legajo 56-3. .Fon– dos Monacales). En el mismo legajo 56. núm. fí3, se lee que el Consejo de Indias se di– rigió al Gobernador de Guayana en 31 de diciembre de 1815 ordenando: que no se alteraran las cosas de la M,isión, no se entregaran !os pueblos al Ordinario, no se paguen diezmos ni tributos por los indios ni se altere el régimen del Hato Común "sin perjuicio de las providencias para averi– guar el estado de civilización en que se hallan los 20.265 indios, que com– ponen los 29 Pueblos de esas referidas Misiones"; y que "mantenga la Co– munidad en todos los pueblos que lleguen a 300 almas, M:aestro de prime– ras letras, que enseñen a los niños los rudimentos de la Religión y la len– gua Castellana y pagándose los salarios uel producto del Hato Común del ganado, como destinado a las necesidades de los mismos Indios". 83 -

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