BCCCAP00000000000000000000515

CESAREO DFJ ARMELLA.DA bre de 1813, y dió origen a un decreto, que lleva fecha 30 del mismo mes y año. El Diario de las Cortes no informa de discusión o de– bate sobre el asunto; simplemente transcribe el informe. En él se dice que la iniciativa sobre este asunto partió de don José Olazarra en nombre del obispo electo de Guayana, D. José Ventura Cabello, quien se queja de que los misio– neros capuchinos y observantes se niegan a entregar al Ordinario eclesiástico (obispo) los pueblos de misión y al– gunas villas de españoles, no obstante haber transcurrido treinta, cuarenta, cincuenta y hasta más años de su funda– ción y reducción del gentilismo a nuestra católica religión. El referido obispo era de opinión que, entregados estos pueblos a su jurisdicción y gobierno, los predichos misio– neros se extendiesen "por el ámbito que ocupan los caños del grande Orinoco en la vasta extensión de tierras pobla– das de diferentes naciones gentiles y de prófugos de las Misiones ya reducidas, como también por la parte del Río Negro y otros lugares de aquella provincia" (Guayana). Me abstengo de copiar las proposiciones presentadas, pues todas fueron aprobadas unánimemente y sin discu– sión alguna. Pueden verse en el decreto. Sólo llamo la atención sobre la proposición 5.a, sobre la retención de uno o dos curatos en cada territorio misional; y transcribo la proposición 7.\ que quedó pendiente de discusión y no apa– rece más en el Diario de Sesiones. La 5.ª tenía por objeto dejar a los misioneros unas bases para las ulteriores exploraciones o "entradas" y quizá para que pudieran tener en uno o dos puntos ya más civilizados sus casas de observancia, enfermería, descanso, etc., que todo eso se comprendía en lo que ellos llamaban "hos– picio". La proposición 7.", tomada casi a la letra de los Con– cilios limense III y mejicano III, decía así: 82

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz