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L.ti CAUSA INDIGENA kMERICANA EN LAS CORTES DE C.4.DIZ varios diputados hablaron de abusos en las escuelas, en las casas de educación y correccionales, etc. Y así quedó lo relativo a los indios como una aplicación o consecuencia del decreto general. No obstante el consentimiento unánime de los dipu~ tados, el asunto pasó a la Comisión Ultramarina para que dictaminara y articulara el decreto, cosa que hizo en la se~ sión del día 5 de septiembre. Allí recordó la Comisión "la singular predilección con que las leyes han distinguido a estos ciudadanos", como puede verse en la Recopilación de Indias, donde expresamente se manda que "sean cas~ tigados con mayor rigor los españoles que injuriaren, ofen~ dieren o maltrataren a los indios, que si los mismos delitos se cometieran contra los españoles". Añadió que ya estaba prevenido por la ley 32, tít. VIL lib. l.º, que los J\tluy Rvdos. arzobispos y obispos no hi– .:ieran azotar ni prender indios ni indias. Y que el Conci~ lio III mejicano, ~ 6.", tít. II, lib. 3.", mandaba que los in– dios fueran tratados "con toda mansedumbre y benigni– dad"; y en otro lugar del mismo Concilio se mandaba que los eclesiásticos usaran sólo medios del "fuero peniten– cial", "amonestaciones" y "penas espirituales" para evitar los pecados públicos, y que, no bastando esto, recurriera a las justicias reales para castigos ele otra índole. Pero que, existiendo abusos, según los informes de va– rios diputados, sería muy conveniente el decreto pedido. Todo ello fué aprobado por unanimidad. 16.-SOBRE ENTREGA DE LOS PUEBLOS DE l\'!ISIÓN A LA JURISDICCIÓN ORDINAH.IA DE LOS SEÑORES OBISPOS. Este asunto, el último directamente relacionado con los indios, fué presentado a las Cortes en un informe de la Comisión Ultramarina en la sesión del día 4 de septiem~ -" 81 -- 6

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