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CESAREO DB .lRMELLA.DA. dores y demás ciudadanos de los partidos de esta provin– cia de Trujillo del Perú". Su exposición fué leída a las Cortes en la sesión del día 13 de agosto. En ella daban las gracias por la abolición del tributo, mediante lo cual veían ellos renacer la libertad personal; se comprometían a pagar los diezmos y primicias como cristianos católicos, y luego decían: "Mas, Señor, aquí suplicamos a V. M. se digne abolir por ley fundamental la que ordena la infamante pena de azotes y cárcel al indio que no asiste en su parroquia a la doctrina." Esta proposición viene seguida de unas exclamaciones y de unos asertos, en que parece verse la mano ajena, como vimos la mano del Sr. Argüelles en otro documento ante– rior, muy semejante al presente. Dijeron así: "Ah. Señor! ¿Es esta ley conforme al espíritu del Evan– gelio? ¿Comprende esta ley a los demás españoles y castas? ¿Y por qué esta odiosa distinción? Nosotros necesitamos, como todo viviente que nace ignorante. de la educación sagrada y política. ¿ Y se nos uniforma en esta educación?-Señor, nos– otros reputamos por herejes políticos a los que confían al terror y al miedo servil la obediencia útil; y finalizamos suplicando al Soberano Congreso de las Cortes el amparo que la Cons– tución de la Nación nos ofrece." El Sr. Argüelles advirtió que no debería hablarse de derogar una ley si tal ley no existía. "Deseo que por decoro de la Nación no se atribuya a una ley un abuso introdu– cido, aunque sea de mucho tiempo." Lo cual aclaró el señor García Herreros diciendo: "No hay ley, no hay nada que mande que a los indios se les azote. Este castigo se les im– pone por la misma razón que a los muchachos en la escue– la; lo que hace aún más infeliz la suerte de aquellos mise– rables indios, a quienes se trata como niños de escuela." De aquí se tomó pie para un decreto más general, pues - 80 --

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