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CES,tREO DE ,.1RMELLA.DA. no abandona el país en que halla una cómoda subsistencia; y todo hombre, teniendo cómo sostenerse y sostener una fa– milia, lo primero en que piensa es en casarse; y entonces nin– guna fuerza humana hay en el mundo que sea poderosa a hacer que quede en suspensión su natural conyugabilidad" (Sr. Ol– medo). Respecto a este punto la Comisión Ultramarina estuvo conforme con que se les repartieran tierras a los indios y se les hiciera propietarios, pero no de las de comunidad de los pueblos de indios, sino más bien de las baldías y rea– lengas, "tanto más cuanto que en América hay inmensos espacios incultos, que no pertenecen a individuos ni comu– nidades". ''Se han mirado siempre como un sagrado las tierras de comunidades de indios, no solamente porque en ellas trabajan algunos naturales sus labores llamadas de comunidad, sino también porque cada individuo tiene en ellas el uso de aquella porción que puede cultivar, corno también de las maderas y otros frutos en la parte que necesita."-"Mas si las tierras de comunidad fuesen muy cuantiosas con respecto a la población del pueblo a que pertenecen. en este caso sería muy justo re– partir en propiedad particular hasta la mitad de dichas tierras." Recordarán mi lectores que este asunto en parte ya fué tratado en la sesión del 12 de marzo de 1812, al aparecer ante el Soberano Congreso inopinadamente lo hecho en este sentido por el virrey de Nueva España y siguiendo órdenes del Consejo de Regencia. La Comisión tuvo además que añadir, respecto al re– parto de tierras, lo siguiente. Que "Se deje a las Diputaciones provinciales la realización de esta providencia, como también la asignación de la cuota que habrá de repartirse a cada individuo, con respecto a las par– ticulares circunstancias."
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