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LA. C_•1USA. INDIOENA. AllIERIC1LVA. EN LAS COHTES DE G,1DIZ 3. Que las cargas públicas, como arreglos de cami– nos, construcción de iglesias, casas municipales, etc., se repartan por igual entre todos los vecinos de los respec– tivos pueblos. 4. Repartimiento de tierras a los indios mayores de edad o ya casados, tomadas de las comunes o de las rea– lengas y baldías. 5. Que se destinen al servicio de sacristías y cofra– días los menos indios posibles. 6. Que en los Seminarios Conciliares de América se dé la cuarta parte de las becas de merced precisamente a indios, que tengan las condiciones requeridas para ello. Las proposiciones fueron aclaradas y defendidas por el proponente y pasadas a la Comisión Ultramarina. Esta las presentó ya estudiadas y las defendió con pequeñas en– miendas en la sesión del día 12 de agosto. Y así quedaron aprobadas aquel día. El día 27 de octubre el Sr. Castillo pidió que el decreto sobre la supresión de mitas, etc., se extendiera en los mis– mos términos que el del 5 de enero de 1811, y el Sr. Ar– güelles añadió que dicho decreto "no sólo se circule a los curas de indios, sí que también a los Ayuntamientos cons– titucionales de todas aquellas ciudades y pueblos". El día 9 de noviembre otra vez la Comisión Ultrama– rina presentó algunas variantes, con que se puntualizaba más el decreto; particularmente se aclaraba en ellas que las becas de merced no sólo deberían darse a los indios (un tanto de ellas) en los Seminarios, sino también "en todos los Colegios de Ultramar". Presentó también la Comisión la minuta del decreto, que fué aprobado y publicado con esta fecha. La opinión de los diputados sobre la abolición de mi– tas, etc., fué unánime. Sólo el Sr. Ostolaza dijo que, de conservarse las mitas por considerarse las minas de inte-

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