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CESA.REO DE ARMELLADA. yoritaria de la Península peligrar en las futuras Cortes}, era el mismo que los americanos tenían y mantuvieron aun después de su independencia contra los negros y esclavos. Recordaré, porque hace al caso, la respuesta dada por uno de los suplentes de Venezuela cuando el día 9 de enero de 1811 el Sr. Quintana propuso la abolición de la escla– vitud: "En cuanto a que se destierre la esclavitud, lo apruebo como amante de la humaniaad; pero como amante del orden político, lo repruebo" (Sr. Palacios). 14. ....-SOBRE LA SUPRESIÓN DE LAS MITAS, SERVICIO PERSO– NAL, REPARTO DE TIERRAS Y CONCESIÓN DE BECAS A LOS INDIOS. En la sesión del día 4 de abril de 1812 el Sr. Castillo dijo a las Cortes que, según su entender, el decreto de 5 de enero de 1811 sobre que no se cometan vejaciones con los indios serviría poco o nada "mientras no se prive a sus gobernadores de la libertad de cometerlas". "El Código de Indias abunda en semejantes proposiciones; y, sin em– bavgo ... " Y así, para que aquel decreto vaya teniendo efi– cacia, propone ciertos remedios concretos, "que creo con– tribuirán eficazmente a aliviar y mejorar el triste estado de los indios". Las proposiciones del Sr. Castillo fueron seis, resumi– das en los siguientes términos: 1. Abolición de las mitas o repartimientos de indios para el cultivo de haciendas, minas ni trabajo de otro. 2. Eximir a los indios del servicio personal que daban a los curas y a otros funcionarios públicos. En vez de ello, por lo que se refiere a los curas, que los indios satisfagan los derechos parroquiales como todos los demás.

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