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LA <'11US,1 IYDIGE?\TA AliIERICAYA EN LAS CORTES DE CADIZ Además de aquel caso concreto pedía el Consejo de Regencia que: "Se ventilase y resolviese si, en virtud del decreto de 15 de octubre del año último, en que se declaró, sin excepción, la absoluta igualdad de derechos de los habitantes de los países de Ultramar con los de la Península, se había de considerar y juzgar a los indios también iguales a los demás en todos los actos civiles, criminales y económicos, a fin de que por esta decisión general, que parecía consecuencia de la primera, se fuesen resolviendo los casos particulares sin necesidad de nue– vas consultas." El dictamen que la Comisión Ultramarina presentó a las Cortes en su sesión del 21 de agosto de 1811 era que: "Las Cortes no se conformasen con lo dispuesto por el virrey de Méjico, y declarasen que los indios, como hasta aquí, no pudiesen ser admitidos fiadores ni aun para otros de su clase; y que, en cuanto a la declaración que pedía el Consejo de Regencia sobre la igualdad de los indios, podía respon– derse que, en virtud del citado decreto, los indios eran iguales a los españoles para todo y en todo lo que no se opusiese a sus privilegios concedidos por unas causas justísimas y que aún subsistían." El primero en hablar fué el Sr. Aner, quien manifestó que veía ilógico el dictamen de la Comisión (y, por lo tan– to, acertado el proceder del virrey). Que él era de parecer que si se les quitaba la minoría para poder ser electores y elegidos para diputados al Supremo Congreso, debía qui– társeles la minoría para todo y ser equiparados absoluta– mente a los demás españoles. Y que se consultase al Con– sejo de Indias sobre "si convendría abolir absolutamente la minoría de los indios". A la defensa del dictamen de la Comisión salieron va– rios diputados y entre ellos el Sr. Morales Duárez, quien hizo hincapié en que no se adujera nunca como razón la - 67 -
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