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ÓESAREO DE ARJJIELLA.DA 1828, nos encontraremos (como incidencias humanas) con que: "Simón Bolívar, Libertador, Presidente de la Repúbli– ca de Colombia, considerando: 1. Que es un deber indispensable de todos los colom– bianos contribuir al sostenimiento de las cargas del Esta– do, bien sea de un modo directo o bien indirecto, de cuya obligación no están exentos los indígenas; 2. Que habiéndoles igualado la ley del 14 de sep– tiembre del año 11 en las contribuciones a los demás co– lombianos, con el objeto de beneficiarles, lejos de haber mejorado su condición se ha empeorado y se han agravado sus necesidades; 3. Que los mismos indígenas desean generalmente, y una gran parte de ellos han solicitado, hagan sólo una contribución personal, quedando exentos de las cargas y pensiones anexas a los demás ciudadanos; oído el parecer del Consejo de Estado, he venido en decretar lo siguiente: Art. 1. Los indígenas colombianos pagarán desde la edad de 18 años cumplidos hasta los 50, también cumpli– dos, una contribución personal de indígenas." Etcétera ... Realmente admiran estas coincidencias, que no será necesario comentar ni ampliar. 12.-SOBRE LA MINORIDAD Y OTROS PRIVILEGIOS DE LOS INDIOS. Una vez más es el Consejo de Regencia el que plantea a las Cortes el problema de la minoridad y otros privile– gios de los indios. Y el motivo u ocasión de esta consulta fué haber resuelto el arzobispo-virrey de Méjico que un indio, cacique del pueblo de Actopán, fuese admitido como fiador de 2.000 pesos en favor de doña Luisa Francisca de los Angeles, dueña de una salitrería.

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