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LA CAUSA. INDIGEN,1 AMERICANA. EN LAS CORTES DE OADIZ 5. La Junta fué de parecer que no se hiciera novedad hasta que las nuev.as Cortes decretasen lo conveniente, porque, según los informes del virrey del Perú, "sería -causar el mayor trastorno decretar desde luego su extin– ción (del tributo), si antes no se sustituyese algún otro me– dio para hacer frente a las obligaciones que pesan sobre aquellas cajas". 6. El expediente dice que la Junta fué de parecer que el decreto de las Cortes de Cádiz había sido muy justo y muy político, pero que a la hora de la verdad resultaba di– fícil "concertar esta benéfica teoría con la necesidad triste. tristísima si se quiere, de haber de atender a las necesida– des públicas, sin lo cual el Estado es perdido, por más bue– nas y excelentes que sean las demás leyes que lo rigen y gobiernan". Y, en espera de lo que resuelvan las Cortes, creen ellos que "dulcificándolo, dándole otro nombre y variándole en alguna cosa", el tributo podría continuar como impuesto menor que los generales, a que por no estar acostumbrados se someterían menos gustosamente, como se había visto con 1a alcabala en Méjico. 7. Del mismo expediente se deduce que "en las pro– vincias del Alto Perú hasta Potosí" se habían avenido a pagar el tributo, "habiéndose principiado su cobranza en la mayor parte de ellas desde el semestre de San Juan del año de 1821". 8. Hay en el expediente un voto particular del mar– qués de Piedras Blancas. Su parecer fué que se hiciera todo lo posible para que los "indios no paguen la terrible carga, llamada tributo", y que así se demostraría que el gobierno de Fernando VII "es el más justo, paternal y be– néfico de cuantos reinados han existido y existen". Si ahora nos trasladamos del Palacio Real de Madrid, y del año 1820, al palacio de Gobierno de Bogotá, y al año 5

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