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CEE:AREO DE ARMELLADA De este documento se deduce que, expedido el refe– rido decreto por las Cortes de Cádiz: 1. Los virreyes de Méjico y del Perú y varias otras autoridades manifestaron luego el estado deplorable del erario y los descubiertos, que se debían a la abolición del tributo, pero las Cortes no llegaron a encontrar otros arbi– trios que subrogasen justamente al tributo y las cargas que con él se satisfacían. 2. Así las cosas, y restablecido el Consejo de Indias, se le pasó el expediente, y en consulta de pleno, de 22 de diciembre de 1814, fué de dictamen que debía continuar el tributo, "porque siendo de absoluta necesidad que todos contribuyan con proporción a sus haberes a sostener las cargas del Estado, no había razón para exceptuar a los indios de esta obligación, especialmente cuando se halla– ban muy beneficiados en proporción a los blancos y cas– tas; además de no ser fácil subrogar al corto tributo que pagan otra contribución más tenue ni menos gravosa, ni aun de menor incomodidad, por estar acostumbrados a ella desde el tiempo de sus anteriores dueños". (Se refieren a los tiempos anteriores al dominio de España.) "No pu– diendo ser otro el motivo de la aversión al pago del tributo, que las vejaciones que suelen sufrir con su cobranza." 3. "V. M. se conformó con este dictamen, mandando que al nombre de tributo se le diese el de contribución, y que los indios, ni por manda forzosa, ni por otro título pa– gasen más de lo que pagaban el año de 1808 hasta que se les repartiesen tierras; expidiéndose al efecto Real cédula en l.º de marzo de 1815." 4. En esta situación, el 3 de junio del año 1820 el Rey manda por Real orden al presidente de la Junta provisio– nal que consulte sobre la duda, que a él se le ocurre, sobre si no será conveniente "publicarse de nuevo en las provin– cias de Ultramar el decreto de las Cortes de 13 de marzo de 1811 ".

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