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LA CAUSA INDIGENA AJIERIC,1N.4. EY L4.S CORTES DE CADIZ ( como desean las Leyes de Indias) les contuvieran en sus re– ducciones, evitando su divagación y procurando también el au– mento y mejora de sus poblaciones". De todo esto se deduce muy claramente que acá y allá se veían las dificultades y no tan claramente las soluciones (aparte del corcoveo y la trastienda de algunos inmediata– mente afectados por la supresión). Y de ahí que entonces mismo los indios denuncien los intentos de algunos por que "provisionalmente" dieran una contribución extraordina– ria. Y el Sr. Navarrete, en la sesión del día 13 de agosto de 1813, presentó, y fué aprobada, la siguiente proposición: "Que la Regencia informe de las noticias que tenga o en lo sucesivo tuviere acerca de la impuesta reclamación de los indios sobre la continuación del pago del tributo, de que las Cortes los han redimido." Digresión sobre la reimplantación del tributo. El escritor D. José María Zamora y Coronado, en su "Biblioteca de Legislación de Ultramar en forma de Dic– cionario alfabético", Madrid, 1846, t. 6.º, habla de una "Real cédula circular de l.º de marzo de 1815", que resta- 1::lece el tributo de indios, abolido por decreto de las Cor– tes Extraordinarias de Cádiz, 13 de marzo de 1811. Esta Real cédula circular no me ha sido posible loca– lizarla, como lo intenté con ayuda de varias personas, para i,u transcripción. Pero se encontró, en cambio, gracias a la ~:olicitud de doña Teresa Bermejo de Capdevila, de la se– ÍÍorita Inés González Torreblanca y de D. Luis Sánchez Brunete, en el Archivo Histórico Nacional, sección de Es– tado, legajo 97, núm. 29, un expediente que nos da todos los datos necesarios sobre esta materia y hasta casi trans– cribe la Real cédula. - 63 -
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