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L,t CAUSA INDIGENA AMERICA.NA EN LAS CORTES DE CA.DIZ viden en nueve, que por eso se llaman novenos: dos se dan al Rey; tres por mitad a la fábrica de las iglesias y hospitales; los cuatro restantes, aunque destinados para los ministros de los sacramentos, acrecen en el día a favor de los canónigos" ... La propuesta de la Regencia, no obstante ser comba– tida por la Comisión Ultramarina y por varios diputados en las sesiones del 13 y 14 de febrero, resultó aprobada. Del Sr. Calatrava son estas palabras, que aquí transcribo, y representan la opinión de la mayoría: "Se cometió un error, y es menester enmendarlo. Mi dic– tamen es que se esté a lo que justamente propone el Consejo de Regencia, quedando ,in efecto la resolución que antes to– maron las Cortes sin la instrucción necesaria o por equivoo– das noticias" ... En la sesión del día 14 hizo su aparición otro proble– ma, que se soslayó o no se hizo hincapié ninguno en él. no obstante ser de una evidencia total: Si los indios han sido d,~clarados iguales a los españoles peninsulares, o europeos y americanos, o ultramarinos, y, en consecuencia, han sido liberados del tributo especial, ¿deberán someterse al pago de diezmos, alcabalas, etc., de todos los españoles? Y a leí– nos más arriba, aunque la fecha es posterior, que los mis– mos indios daban esto por supuesto. Varios fueron los diputados que anunciaron esta con– dusión tan lógica y natural. "La cuestión es sencilla y fácil de determinar. Los natu– rales están relevados del tributo y deben pagar el diezmo" ( Sr. Inca). "Hasta el día los indios no diezman como los demás, y el fiscal del Consejq de Indias, en un largo pedimento, de que pasó copia a V. M., proponía que se procurara uniformar a los indios en la paga de diezmos con los demás, y que para ani– marlos a ello se les propusiera la libertad del tributo." Que las 61

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