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L.4. CLlUS.4. INDIGENA.•4.MERICANA EN LAS COI~TES DE CADIZ los curas doctrineros, hizo esta proposición adicional, que también fué aprobada: "En atención a lo recomendable y urgente de estas consig~ naciones alimenticias de los curas, se dirá al virrey del Perú y demás a quienes corresponda, que se pongan inmediatamente en ejecución, sin esperar a resolución de dudas que allá puedan . " ocurrir. 11. - DIFICULTADES DE LA SUPRESIÓN DEL TRIBUTO. Es a todas luces indudable que el decreto de la supre– sión del tributo, que expidió el primer Consejo de Regen– cia el 26 de mayo de 181 O, que publicó en Méjico el virrey D. Francisco Venegas, y que las Cortes de Cádiz sancio– naron el 12 de marzo de 1811 , fué una medida no bien ma– durada y meditada. Recordemos, una vez más, que por algo los diputados americanos, según confesión propia, no se habían atrevido a proponerla. Habré de volver sobre este asunto en una adición a este capítulo. Mientras tanto, oigamos cómo las dificultades y "dudas" de que nos hablaba el Sr. Morales Duárez como posibles ·•allá", surgían antes "acá". De allá, por decir un caso (y sin salirnos del Diario de las mismas Cortes, 13 de diciembre de 1811 ) , vino una representación del Gober– nador de Santa Marta "relativa a la providencia, que ha– bía tomado, de que no se hiciera novedad en la concurren– cia de estipendio a los curas doctrineros, hasta que las Cor, tes declaren qué práctica haya de observarse en lo suce~ sivo respecto a haberse eximido del tributo a los indios, de cuyo ramo se pagaban los estipendios, oblata y demás para el culto". Acá, el Consejo de Regencia, en vista de los reparos del Ministerio de Hacienda de Indias a lo acordado por - 59 -
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