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CESA.REO DE ARMELLA.DA los atractivos de la sociedad, muchas veces en malos climas y siempre sobrecargados, no sólo de las funciones de su mi– nisterio eclesiástico, sino también del civil, que auxilian en aquellas distancias, siendo por tanto los verdaderos autores y depositarios de toda la creencia de aquellos indígenas, así re– ligiosa como política." Los arbitrios propuestos por la Comisión eran cuatro. y por el orden que se enumeran: l. "El primer ramo aplicable a la subrogación del tributo es el líquido decimal, que percibe la Real Hacienda, pues como bien advierte la proposición, el diezmo fué cedido en América a nuestros Reyes por la Silla Apostólica, bajo la calidad pre– cisa y expresada de asistir a la decorosa manutención de aque– llas iglesias y sus ministros." 2. "El sobrante de los productos de las tierras de comu– nidad (absueltas que sean sus peculiares atenciones), que ad– ministra la caja general de censos índicos," 3. "No cubriendo estos dos ramos, se procederá a un cer– cén prudencial de la parte decimal de los Rvdos. arzobispos y obispos, en lo que racionalmente pueda distraerse para este destino." 4. "Si aún restase algún descubierto, se apelará al fondo de la Hacienda Real, que debe entenderse siempre obligado, como expresan las leyes citadas (ley 21, tít. 13, lib. l.º de la Recop.), para la permanencia invariable de este pago, que no deberá entorpecerse con pretexto alguno." Todos los diputados que a continuación intervinieron en el debate fueron unánimes en que los curas doctrineros eran sumamente beneméritos y que su "cóngrua manuten.... ción", que antes se tomaba del ramo de tributos, ahora abo .... licios, no admitía espera ni arbitrios que consigo llevaran litigio, sino arbitrios claros y francos. No les fuera a su– ceder lo que a los subdelegados de intendentes, creados el año 82, y que después de veintinueve años aún esperaban su "arreglo", y mientras tanto (no era de extrañar) se ha- - 56 -

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