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LA CAUSA INDIGENA AMERICANA EN LAS CORTES DE CADIZ 10.-SUPRIMIDO EL TRIBUTO, DE DÓNDE TOMAR LA "cóN– GRUA" PARA LOS CURAS DOCTRINEROS O PÁRROCOS DE PUE– BLOS DE INDIOS. Este problema, que se veía venir, y que seguramente .fué uno de los que habían retraído a los diputados ameri– canos de pedir la abolición del tributo hasta no encontrarle solución, apareció ante las Cortes en la sesión del 22 de abril y ocupó después varios días de debates. La proposición partió del Sr. Ostolaza y pasó a infor– me o estudio de la Comisión Ultramarina. El proponente recordaba: l.º que estaba sancionada por el Congreso la exención de tributos de los indios; 2.º, que "la cóngrua o sínodo de los párrocos está señalada por la ley sobre estos tributos extinguidos"; 3. º, que era "preciso el proveerles de cóngrua". Y en consecuencia proponía que la cóngrua "... se les señale sobre la parte diezmal perteneciente al So– berano y que se concedió por los Sumos Pontífices, con la con– dición precisa de fomentar el culto divino, y que si esta masa decimal no fuese suficiente, se complete la cóngrua de los pá– rrocos con la parte decimal perteneciente a los Rvdos. obispos, respecto a que, según los sagrados cánones, los clérigos incón– gruos deben ser alimentados por los prelados de la Iglesia, cuyas rentas están destinadas para alimento de los clérigos in solidum." La Comisión Ultramarina presentó su dictamen sobre este asunto y lo sometió a la discusión de las Cortes el día 20 de junio. En su informe decía la Comisión que: "Es necesario subrogar inmediatamente algún arbitrio para que no estén incóngruos aquellos párrocos. Nada hay más con– forme a los principios de justicia y políticos; pues siendo muy privilegiada la cóngrua de los ministros del altar, lo debe ser mucho más la de éstos, que viven en mansiones ingratas, sin -55-
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