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LA C,iUSA INDIGENA .4.MERICANA EN LAS COR'J'ES DE CADIZ "Se ratifican y mandan-cumplir con el mayor rigor las Rea– les órdenes y disposiciones que prohiben se haga el reparti– miento por los justicias." 9.-SOBRE LA EXENCIÓN DE PRÉSTAMOS (IMPUESTO) DE PLATA LABRADA A LAS IGLESIAS PARROQUIALES Y DE INDIOS. EL CASO ESPECIAL DE LA BASÍLICA DE GUADALUPE. De este punto, entre otros, se trató en las sesiones de los días 8, 9 y 13 de abril de 1811. Uno de los que inter– vinieron en los debates expresaba así la proposición: "Se trata de extender a las Américas el arbitrio sancionado para la Península de que los particulares cedan la tercera parte de su plata labrada o la mitad (con calidad de rein– tegro en este último caso), y que las iglesias entreguen igualmente la que no sea necesaria para el culto" (Sr. Men– doza). No es de mi incumbencia informar sobre los pros y los contras que se adujeron por unos y otros. En su intervención el Sr. Pérez opinó a favor del im– puesto, con la advertencia de su antecesor en el uso de la palabra, el Sr. Mejía; es decir, "que se empiece por la plata de los particulares y luego por la de las iglesias". ("Si no, ha de darse al mundo el escándalo de respetar los apara– tos gazofilacios de los virreyes, y proceder desde lue,go a echar mano de los tesoros de las iglesias, dejándolas a és– tas apenas una custodia y un cáliz, mientras en los pala– cios de aquéllos ruedan estruendosamente quintales de pla– ta labrada.") Y añadió el Sr. Pérez una proposición, que traía escrita y que era del tenor siguiente: "Si V. M. decretare que se sujeten las Américas al prés– tamo de la plata labrada en tal o cual cantidad. es absoluta– mente necesario que se excluyan de este servicio las iglesias parroquiales y las de los pueblos de indios, para evitar (las) alarmas de éstos y otros graves perjuicios que pudieran se– guirse." --- 51

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