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CESAREO DE ARMELLADA esta paga, así como nos uniformamos en una misma santa ley de Dios, de su Iglesia y santa fe." Más adelante nos volveremos a ~ncontrar con este mis– mo asunto. Y los nombres de tributo, contribución ... for– man problema, aquí y allí, durante varios años. Me parece conveniente transcribir aquí las definicio– nes de ejidos, baldíos, realengos y comunales, que se oyen en estas discusiones de asignación de terrenos a los indios. Ejidos: campo o tierra que está a la salida del lugar, que no se planta ni se labra, es común para todos los ve– cinos y suele servir de era, pastizal, lugar de solaz, etc.– Baldío: terreno que no siendo de propiedad particular, sino de dominio público y de disfrute o aprovechamiento co– mún, no se cultiva ni está adehesado.-Realengo: terreno perteneciente al Rey o Estado.-Común, comunal, de co– munidad: terreno de disfrute o aprovechamiento común por los vecinos del pueblo. 7.-SOBRE REVISIÓN DE LOS TÍTULOS DE LOS ENCOMENDEROS, ETC. La abolición de los tributos traía consigo el problema de cómo resarcir a los encomenderos, subdelegados, go– bernadores, etc. Tratando de resolverlo acertadamente, se aprobó una proposición que decía así: "Que se pida informe al Ministerio de Hacienda sobre el arbitrio que pueda adoptarse para resarcir a los encomen– deros, subdelegados y gobernadores y el medio real del Hos– pital y Ministros, con cuyo informe y lo que resulte de los expedientes, que mandó formar y remitirá el virrey de Nueva España, se adoptará la providencia que convenga en lugar del tributo." --- 46

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