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OESAREO DE AR11IELLA1JA sino Rey de poblaciones. La América no sólo es población, es medio mundo, y cada una de sus provincias es tan grande o más que la Península, y es un dolor que su población apenas sea un poco mayor que la Península" ( Sr. Mejía). En esto el Sr. García Herreros añadió que se confor– maba con el parecer de los preopinantes: "... pero me parece que convendría que se prohibiese la enajenación de todas esas tierras, que se han de repartir a las castas para que las conserven sus familiares, y por desidia de aquellas gentes no viniesen estas tierras repartidas a parar en manos de uno solo." Esta adición del Sr. García Herreros fué combatida por el Sr. Argüelles, aduciendo como razón principal que el de– recho de propiedad lleva consigo necesariamente la liber– tad de enajenar los bienes y, por tanto, que se buscara otro remedio contra ese peligro. "Pero de ningún modo se prohi– ba el libre ejercicio del derecho de propiedad, que debe res– petarse en los indios como en nosotros mismos." El Sr. García Herreros insistió en su punto de vista y de experiencia, diciendo: "Son de eterna verdad los princtptos del Sr. Argüelies, pero la experiencia me ha hecho ver un resultado contrario. Yo he visto hacer repartimientos y al instante quedarse sin ellos los propietarios, porque los vendían a menos precio. Una inmensa población sin arraigo es lo mismo que un hospicio, y lo que conviene al Estado es tener mucha gente con arraigo." Intervino .el Sr. Mendiola, desestimando demasiado li– geramente la observación del Sr. García Herreros, muy digna de haberse tenido en cuenta, y volviendo hacia la proposición principal, di jo: "Las tierras de los pueblos de los indios son verdadera– mente ejidos de los indios, que tienen una legua corta de te- - 42 -

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