BCCCAP00000000000000000000515

LA CAUSA INDIGENA AMERICANA EN LAS CORTES DE CADIZ 6.-SOBRE ABOLICIÓN DEL TRIBUTO Y REPARTO DE TIERRAS, La abolición del tributo de los indios, que ni los mis– mos diputados americanos se habían atrevido a presentar, junto con el problema del repartimiento de tierras, hizo de súbito su aparición ante el Soberano Congreso en la sesión del 12 de marzo de 1811. La Comisión Ultramarina infor– mó que el virrey de Nueva España (Méjico) había publi– cado un bando en ese sentido, fundándose en un decreto de la pasada Regencia. La Comisión informaba además que el virrey, querien– do suplir la falta del tributo, anunciaba el restablecimien– to del antiguo sistema de "repartimientos". La Comisión dictaminaba que lo hecho por el virrey estaba muy en razón, que debía ampliarse a toda América; pero que los "repartimientos", de ninguna manera se auto– rizasen. Todos unánimemente opinaron que cesara el tributo de los indios y de las castas de toda América; igualmente to– dos fueron de parecer que también a las castas se les hi– ciera repartimiento de tierras, pero advirtieron que no fue– sen tierras de los pueblos de indios, sino de las baldías o realengas. "Señor, lo que sobra en América es tierra; lo que falta son brazos. Son inmensos los eriales, y pertenecen a esas que se llaman tierras baldías o realengas" (Sr. Uría). "No contradice la Comisión a que se dé parte a las castas en las tierras realengas y baldías, sino que se opone a que se les reparta de aquella porción señalada para los indios. Estos son naturales y por eso tienen semejante privilegio, por ma– nera que se les da hasta el terreno de los europeos" ( Sr. Gu– ridi y Alcacer). "Ya no es tiempo que V. M. se llame Rey de desiertos, -41-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz