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LA CAUSA INDIGENA AMERICANA EN LAS CORTES DE CADIZ usar estas palabras: "deseando en este caso que nombren algunos de la clase de indios" (en el supuesto de que el 1 por cada 50.000 se hiciera sin distinción de razas) (fórmu– la del Sr. Creus) . Bien pudo decir el Sr. Mejía: "Señor, se ha dicho, y con razón. que esta materia se ha tratado con bastante aca,., loramiento; esto ha provenido de que nos interesamos en ella. Demasiado." * * * En la sesión del día 7 de febrero tampoco se llegó a una conclusión definitiva. Entre las intervenciones merece des– tacarse la del Sr. Morales Duárez. Insistió en que el de– creto del 15 de octubre era confirmación de las Leyes de Indias en cuanto a equiparar los indios a los españoles en sus derechos. El caso de los negros y sus castas ya era otro problema, que no había por qué mezclar con el presente, como pretendían algunos. "Aun así lo expresa el decreto en su exordio: Las Cortes generales y extraordinarias sancionan el inconcuso concepto de la igualdad de derechos entre los naturales y oriundos de ambos hemisferios, españoles europeos, españoles criollos, in– dios y sus hijos. No instituyen o fijan el concepto, sino con– firman y ejecutorian el anterior concepto, ya demarcado en las Leyes de Indias." El orador no dejaba de comprender la fatiga de unas cosas dichas y redichas tantas veces. Por eso añade: "Señor, comprendo que no hay tiempo más precioso y grato para V.M. que el empleado en beneficio de estos miserables naturales y dueños primitivos de aquellos dominios, nunca enemigos y ofensores de los españoles, siempre recomendados por nues– tros Monarcas en sus leyes, cédulas, cartas y testamentos; por la Silla Apostólica en sus bulas y breves; por la natura– leza, que los sitúa en aquel mundo para el pleno goce de sus preciosidades y delicias; por los extranjeros, que no cesan de -31-

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