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OESAREO DE ARMELLADA Castro leyó el decreto, cuya redacción le había sido encar– gada. El decreto fué aprobado por unanimidad y sin en– mienda alguna. Véase más adelante (pág. 91 ) el capítulo donde lo transcribimos. 2.-foUALDAD DE REPRESENTACIÓN DE ESPAÑOLES E INDIOS, E HIJOS DE AMBAS CLASES, EN LAS CORTES. Con fecha 16 de diciembre de 181 O los diputados de América y Asia habían presentado varias proposiciones (hasta once) relativas a la España ultramarina. En la se– sión del día 9 de enero de 1811 se comenzó la discusión de la primera de ellas, que había de consumir más tiempo que todas las otras juntas. En la sesión del día 30 de enero (aún se debatía la pri– mera proposición), el Sr. Feliú, en una larga e interesan– tísima intervención, decía al C0ngreso: "Sírvase observar que en sus once proposiciones nada han hablado (los dipu– tados americanos) particularmente de los indios." Pero esto no es exacto, pues la primera de las proposiciones no habla exclusivamente de los indios, pero sí particular y principalmente de la representación en términos de abso– luta igualdad de los españoles, indios e hijos de ambas cla– ses. Decía la proposición: "En consecuencia del decreto del 15 de octubre próximo, se declara que la representación nacional de las provincias. ciudades, villas y lugares de la tierra firme de América, sus islas y las Filipinas, por lo respectivo a sus naturales y origi– narios de ambos hemisferios, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases, debe ser y será la misma en el orden y forma ( aunque respectiva en el número) que tienen hoy y tengan en lo sucesivo las provincias, villas y lugares de la Península, e islas de la España europea, entre sus legítimos naturales." - 26 -

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