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L.'1 CA. USA INDIGEN,1 Al'rIEIUCANA. EN L,U, CORTES DB CADIZ que se han instruido en cumplimiento de reales órdenes, para seña– larles sueldos competentes por la real hacienda, y para restablecer el antiguo sistema de repartimientos con reglas que al mismo tiempo que lo hagan interesante y benéfico a los pueblos, eviten los abusos que en perjuicio de los mismos pudieran cometerse. Y para que llegue a noticia de todos, y tengan su debido, pronto y puntual cumplimiento las paternales y benignas intenciones de S. M. y mis deseos de que las disfruten igualmente, sin excepción alguna. todos los individuos que hasta ahora han estado sujetos al pago de dicho real derecho; mando que publicado por bando en esta capital. y en las demás ciudades, villas y lugares del distrito de este virreynato, se traduzca en todos los idiomas de estos países y se circulen los ejemplares correspondientes a los tribunales, magistra– dos. jefes y ministros a quienes toque su inteligencia y observancia. Dado en el real palacio <le México a 5 de octubre de 1810.-– Francisco Xauier V cnegas.-Por mandato de S. E.-Joscf Ignacio Negreyros y Soria. Está tornado este decreto de la "Gaceta del Gobierno de México", tomo 2. 0 de 1810, pág. 843. (Biblioteca Nacional de Madrid, sign.: H. A. i.-118, que quiere decir: Hispano-América, incompleto.) -- 107 --

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