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CESAREO DE AR11IELLAD.4. partirlas con el menor perjuicio que sea posible, de tercero, y con obligación los pueblos de ponerlas sin la menor dilación en cultivo. Tendreislo entendido y dispondréis lo correspondiente a su cum– plimiento.-Xauier de Castaños, Presidente.-Francisco de Saaue– dra.-Antonio de Escaño.-l\/figuel Lardizábal y Uribe. En la Real Isla de León, a 26 de mayo de 1810.--A D. Nicolás María de Sierra. Recibida por mí esta soberana resolución al tiempo de mi par– tida para este reino, deseaba con impaciencia el momento de hacerla notoria en el distrito del virreynato de mi cargo pilra su debido , puntual cumplimiento; pero ocupado mi corazón del sentimiento que. me causabil el que quedilsen privadas de esta gracia las castas de mulatos, negros y demás, igualmente acreedoras a ella por las re– petidas pruebas que tienen dadas de su lealtad y constante ildhe– sión a la justa causa, reservé su publicación hasta confirmar con los informes que me propuse pedir a personas sabias y de sólida instrucción y conocimiento de la situación de este reino lo que por experiencia comencé a observar desde el punto de mi llegada, acerca ele la fidelidad y patriotismo que anima a los individuos de las men– cionadas castas, para execuarlos en los propios privilegios. Convencido por fin de que son merecedores de ellos por las in– sinuadas virtudes, y haciendo uso de las extraordinarias vicerregias facultades con que me hallo autorizado, he tenido por conveniente declarar, como en efecto declaro, que la exención del tributo y de– más gracias concedida en el mismo Real decreto a los indios na– turales de este reino, deben entenderse extensivas a las castas de mulatos, negros y demás de todas aquellas poblaciones que en las presentes circunstancias mantengan la fidelidad y justa adhesión a la sagrada causa de la patria, y concurran a reprimir y sofoca, la sublevación que han excitado en San Miguel el Grande, y en algu– nos otros pueblos, ciertas personas malintencionadas enemi~ps del orden y sosiego público; de quienes hay vehementes sospechas y muy fundados antecedentes de que sean instrumentos de Bonaparte y de sus emisarios; bajo el concepto de que en conside1ación a la que han debido a S. M. los subdelegados y gobernadores de indios, y a fin de que no resientan el menor perjuicio con la cesación abso– luta del tributo en el tanto por ciento, que respectivamente les esta– ba señalado por premio de su recaudación, he tomado ya, y conti– nuaré tomando las más activas y eficaces providencias para que sin la menor demora se agiten, concluyan y determinen los expedientes -· 106

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