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LA CAUSA. INDIGENA. AMERICANA EN LAS CORTES DE CA.DIZ católica, sólida base de nuestro gobierno. Entre las clases que con– sidera más abatidas, no tanto por la cantidad de su contribución corno por el método de su exacción, y singularmente por los jueces de matrícula que se despachan de cinco en cinco años para el re– cuento de los tributarios, son los indios, especie muy privilegiada por nuestras santas leyes, cuyo gobierno y buen tratamiento nos está muy recomendado y encargado por ellas, y así lo hemos jurado cum– plir. Atento el supremo Consejo de Regencia a estos justos prin– cipios y atento también a que los indios son una parte la más prin– cipal de aquellos dominios, a los cuales se ha dado la debida repre– sentación para solemnizar y legalizar más las Cortes, que deben celebrarse, por cuya razón deben ser también execuados con todos los demás vasallos sus hermanos y compatriotas, en razón de las contribuciones, exceptuadas solamente las demás castas de mulatos, negros, etc. Movido S. M. de tan sagrados derechos y queriendo contribuir en cuanto lo permitan las circunstancias presentes al ali– vio de aquellos vasallos, quiere, y es su real voluntad, que se liberte de tributo a todos los indios contribuyentes, con expresa prohibición a sus gobernadores indios, caciques y encomenderos, de que les exi– jan la menor cantidad por razón de tributos. Y teniendo conside– ración a que los subdelegados y gobernadores indios no tienen otro salario que el cinco por ciento los primeros y uno por ciento los se– gundos, por premio de cobranza, es nuestra real voluntad, y así lo mandamos, que del importe del tributo de las demás castas que no son indios, se les abone, por ahora, y hasta que se pueda dar ctra forma a estos cargos, la misma cantidad a que por último quinquenio haya ascendido el total de la cobranza de este ramo, de suerte que por esta novedad no resientan atraso ni perjuicio alguno en la cuota que percibían, satisfaciéndose igualmente del mismo fondo, también por ahora, el importe de las encomiendas, y toda otra carga a que esté afecto aquel ramo. Y en cuanto a los demás gravámenes y con– tribuciones que tienen sobre sí los indios, por razón de medio real de hospital y de ministros, se forme inmediatamente expediente, con el fln de que cada intendente, gobernador o corregidor informen sobre los arbitrios y medios que les dicten su celo y sus conocimien– tos para abolirlos o subrogarlos según más convenga. Y en cuanto a repartimiento de tierras y de aguas, es igualmente nuestra vo– luntad que el Virrey, a la mayor posible brevedad, tome las más exactas noticias de los pueblos que tengan necesidad de ellas, y con arreglo a las leyes, a las diversas y repetidas cédulas de la materia, y a nuestra real y decidida voluntad, proceda inmediatamente a re- ___ 105

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