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CESA.REO DE ARMELLADA NÚMERO 2. ARTICULO 335, párrafo JO de la Constitución política de la Mo– narquía española.-Cádiz, 18 de marzo de 1812. Las Diputaciones de las provincias de Ultramar velarán sobre la economía, orden y progresos de las misiones para la conversión de los indios infieles, cuyos encargados les darán razón de sus ope– raciones en este ramo, para que se eviten los abusos; todo lo que las Diputaciones pondrán en noticia del Gobierno. Gaceta del Gobierno de México, del martes 9 de octubre de 1810. Nueva España. México, 9 de octubre. De orden del Excmo. Sr. Virrey D. Francisco Xavier Venegas se publicó el siguiente bando el día 5 de octubre corriente: No satisfecho el amor paternal que el Rey nuestro Sr. D. Fer– nando VII, y en su real nombre el Supremo Consejo de Regencia de España e Indias profesa a los naturales de estos preciosos domi– nios, con los privilegios y exenciones que disfrutan, y les están con– cedidos por las leyes municipales de este reino; y queriendo darles la prueba más visible del aprecio y estimación que le merecen por su inalterable lealtad y patriotismo, con uno de los mayores rasgos de su munificencia augusta, tuvo a bien S. M. mandar expedir el Real decreto siguiente: Desvelada la suprema Regencia del reino, y atenta siempre a llenar los deberes de su representación a nombre del Sr. D. Fer– nando VII, no puede separar por un momento de su atención cuan– tas clases de alivio y socorro sean fáciles de prestarse a los vasallos más distantes y a los más miserables habitadores de sus dominios. Trabaja por esto, sin perdonar fatiga, en combinar todos los medios que sean capaces de contribuir, al mismo tiempo que a aliviar las cargas de los tributos, a que no falten a la nación las sumas nece– sarias que han de servir para continuar la expulsión de nuestros enemigos, salvando así la patria, y afirmando más y más la religión -104 -
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