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LA C.4.USA INDIGENA AMERICANA EN LL1S CORTES DE CADIZ IV. Estando prohibida la pena de azotes en toda la Monar– quía, los párrocos de las provincias de Ultramar no podrán valerse de ella, ni por modo de castigo para con los indios, ni por el de co– rrección, ni en otra conformidad, cualquiera que sea. V. Los M. RR. arzobispos, RR. obispos y demás prelados ejer– citarán con toda actividad el lleno de su celo pastoral para arrancar de sus diócesis cualquier abuso que en esta materia advirtieren en sus párrocos, y procederán al castigo de los contraventores con arreglo a sus facultades. VI. Del mismo modo procederán los prelados eclesiásticos con– tra aquellos párrocos que, traspasando los límites de sus facultades, se atrevieren a encarcelar o tratar mal a los indios. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimien– to, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz a 8 de septiembre de 1813.-José Miguel Gordoa y Barios, Presidente.-Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario.-– Miguel Riesco y Puente, Diputado Secretario.--A la Regencia del Reino.-Reg. lib. 2, fol. 178. DECRETO CCCVI de 30 de septiembre de 1813. -En que se manda entregar y quedar a disposición de los Ordinarios los lugares de indios reducidos al Cristianismo por los regulares de Ultramar (pág. 242). Las Cortes generales y extraordinarias, a consecuencia de lo que les ha expuesto D. José de Olazarra a nombre del R. obispo electo de Guayana, D. José Ventura Cabello, acerca de los males que así en lo moral como en lo político afligen a aquella provincia con mo– tivo de que las reducciones de indios encargadas a las misiones, en que se emplean los religiosos capuchinos y descalzos, no se entregan al Ordinario eclesiástico aun pasados treinta, cuarenta, cincuenta y más años de su reducción del gentilismo a nuestra católica reli- . gión, han venido en decretar y decretan: l. Todas las nuevas reducciones y doctrinas de las de Ultramar que estén a cargo de religiosos misioneros y diez años de reducidas, deberán entregarse inmediatamente respectivos Ordinarios eclesiásticos, sin excusa ni pretexto conforme a las leyes y cédulas concordantes. II. Así estas doctrinas, como todas las demás que - 101 -
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