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CESAREO DE ARMELLADA sido incluída en el I tomo del "Fuero indígena venezolano" (período de la Colonia); pero de ninguna manera cabían en el II tomo (período de la República) (*) (Caracas, 1954. Ministerio de Justicia) . Durante mi permanencia en Venezuela recuerdo que apenas una que otra vez me encontré con alguna referen– cia casual sobre la labor legislativa de las Cortes de Cá– diz, referente a la Causa Indígena Americana. Por ejem– plo, en Blanco y Azpúrua ("Documentos para la vida pú– blica del Libertador") había visto el decreto de entrega a los obispos de los pueblos de misión, que tuvo su origen en la representación del Sr. Olozarra a nombre del ilustrí– simo Sr. V entura Cabello, obispo de Guayana, sobre nues– tras antiguas Misiones del Caroní. Pero ya en España, al hacer uno de mis compañeros (Rvdo. P. Isidoro de Villapadierna) su tesis doctoral de Historia Eclesiástica sobre "La cuestión religiosa en las Cortes de Cádiz", fué él quien llamó mi atención sobre la colección de decretos de las Cortes de Cádiz. Por ésta pude ver que lo legislado en aquellas Cortes sobre asuntos indíigenas americanos era mucho más de lo que yo imagi– naba. Con eso se picó aún más mi curiosidad y me llevó a engolfarme en la lectura del Diario de Sesiones, donde me encontré con nuevas y grandes sorpresas: la Causa Indí– gena Americana ocupó muchas y muy apasionantes sesio– nes de aquella ilustre Asamblea hispano-americana. Los españoles de la Península y los españoles americanos, aun en medio de las angustias de la guerra de Independencia de España y de las guerras de secesión (llamémoslas así) (*) La verdad, a mi entender, es que este período de las Cortes de Cádiz y el período anterior de las Juntas de Defensa constituye un pe– ríodo no encuadrable ni en una época ni en otra, y que habrá de estu– diarse aparte. De allá yo podría citar por lo menos el intento de innova– ción en el régimen de indios, que intentó la Junta de Guayana en 1810, y contra la cual apelaron los misioneros a la Junta Suprema. (Archivo de la COJ:ona de Aragón, legajo 56, Fondos monacales.)

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