BCCCAP00000000000000000000511

- 83 - 150. Id, al Gobernador de Caracas por la que S. M. le ordena el que se pague a los Misioneros Capuchinos de aquella provincia de las Reales Cajas lo que se le estu- viere debiendo del Sínodo de 50 pesos para que, por este medio, puedan continuar sus apostolicas tareas, en la conversion y reducion da los Infieles y fundar el Hospicio en la forma y para los fines que en dicha Real Cedula se expresa. Buen Retiro 17 de Febrero de 1748. 151, Real Cedula al Gobernador Obispo y Prefecto por la que S. M. ordena se haga una Junta para determinar en ella el lugar que parezca lilas acomodado para la fundacion del Hospicio. Buen Retiro 17 Febrero 1748. 152. Real Cedula al presidente y asesores del Tribunal de la Casa de Contratacion 8 las Indias, por la que concede S. M. licencia a! P. Fr. Miguel de Velez y Fr. Antonio de Jerez puedan embarcarse para la provincia de Venezuela, con los libros y ropa de su uso. Buen Retiro 13 de Febrero de 1749. 153. Real Cedula al Prefecto de las Misiones de Capuchinos de Caracas en la que S. M. le participa el recibo del informe que hizo del estado de las Misiones apro- bandole la entrega que hizo al Ordinario de la Villa de todos los Santos de Calabozo y Mision (le San Francisco Javier: dandole tainhien noticia de otros dos despachos de la misma fecha al Gobernador, y Oficiales Reales de Caracas, en los que se les manda cumplan el contenido de las Leyes, en cuanto a lo que se debe dar a las Iglesias que se hicieren en pueblos de Indios; aprobando 5. 11 los cinco nuevos que avisó estarse fun- dando; mas las dos villas de San Fernando y San Jaime, San Lorenzo 13 de Octubre de 1750. 154, Cedula Real al expresarlo Prefecto en la que S. M. le da aviso del recibo de su carta, y el despacho de la Real Cedula antecedente y para enviar los seis Religiosos que dice son necesarios, se pedían los informes que en tales casos deben tenerse, a fin de determinar en vista de ellos, como de hecho se pedían por despachos de aquel di¿¡. Aranjuez 3 de julio de 1754. NÚMERO 14 Número provisional 955 1755 Modo religioso y económico de vivir los padres, grangerias del co- mun de las Misiones (sic) como del particular de los padres, indios y demas Agregaciones a ellas. (Visita Oficial del Gobierno Central de la Unidad de la Raza a las Misiones de «La Guayana», hecha por don Eugenio de Alvarado en 1755.) Archivo General de Simanca.s.-Se- creta-ría de Estado.-Leg. ant. 7390, fol. 12, (moderno 2443, fol. 12) por dón Eugenio de Alvarado. Biblioteca del Vaticano, ,Secc. Vene- zuela y Colombia.-Rcstrepo. MODO RELIGIOSO DE VIVIR LOS PADRES. Supuesta la Imposibilidad de no poder seguir las horas canónicas en comunidad ni con la precision de Coro, Maitines, Disciplinas y demas constituciones de la admi- rable regla del Señor San Francisco, se hallan dispensados de muchas observancias por el Papa Leon X. para adaptarse á lo que permita el País, como tamblen por Adriano VI.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz